Ley General del Equilibrio Ecológico
y la Protección al Ambiente
La Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección
al ambiente fue decretada en 1988 por el presidente Miguel de la Madrid con la
intención de ser la ley marco para ordenar el medio ambiente. A partir de
entonces, se le han hecho varias reformas, la última teniendo lugar en 2008.
La ley cuenta con seis títulos: de Disposiciones
Generales, de Biodiversidad, de Aprovechamiento Sustentable de los Elementos
Naturales, Protección al Medio Ambiente, Participación Social e Información
Ambiental, Medidas de Control, Disposiciones y Seguridad.
Entre los motivos que impulsaron esta reforma fue
el anhelo de los mexicanos a vivir en un ambiente sano y adecuado para la vida
y el desarrollo de nuevas generaciones, así como promover el
desarrollo sustentable de los recursos naturales y la viabilidad de las normas propuestas en atención a los factores económicos, sociales y
culturales que inciden en la eficacia de las mismas.
En términos generales esta modificación tuvo como propósito:
·
Establecer
un proceso de descentralización ordenado, efectivo y gradual de la administración, ejecución y gradual de la administración, ejecución y vigilancia ambiental a favor de las
autoridades locales.
·
Ampliar los márgenes
de participación
ciudadana en la gestión ambiental, a través de mecanismos como la
denuncia popular, el acceso a la información ambiental y la posibilidad de impugnar por
medio jurídicos los actos que dañen el ambiente en contravención de la
normatividad vigente.
·
Reducir los
márgenes de discrecionalidad de la autoridad, a fin de ampliar la seguridad jurídica de la ciudadanía en materia ambiental.
·
Incorporar
instrumentos económicos de gestión
ambiental, al igual que
figuras jurídicas de cumplimiento voluntario de la ley, como las auditorias ambientales.
·
Fortalecer y
enriquecer los instrumentos de la política ambiental para que se cumplan eficazmente con
su finalidad.
·
Incorporar
definiciones de conceptos hoy considerados fundamentales como los de
sustentabilidad y biodiversidad, a fin de aplicarlos en las distintas acciones reguladas por el propio ordenamiento.
·
Asegurar la
congruencia de la LGEEPA con las leyes sobre normalización, procedimientos administrativos y organización de la administración federal.
·
Esta
ley es orden público e interés social y tiene por objeto propiciar el desarrollo
sustentable y además:
·
III.- La
preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente;
·
IV.- La
preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y
administración de las áreas naturales protegidas;
·
V.- El aprovechamiento
sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que
sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la
sociedad con la preservación de los ecosistemas;
·
VII.- Garantizar
la participación corresponsable de las personas, en forma individual o
colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente;
·
VIII.- El
ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponde a la
Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, bajo el
principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX - G de
la Constitución;
·
autoridades, entre
éstas y los sectores social y privado, así como con personas y grupos sociales, en materia ambiental, y
·
X.- El
establecimiento de medidas de control y de seguridad para garantizar el
cumplimiento y la aplicación de esta Ley y de las disposiciones que de ella se
deriven, así como para la imposición de las sanciones administrativas y penales
que correspondan.
·
La
LGEEPA, cuenta con seis títulos y sus respectivos capítulos
·
. El Primer Título
se refiere a las Disposiciones Generales, se compone de cuatro
capítulos y nueve secciones
BIBLIOGRAFIA
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